PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.851.338, nacido el 19-01-1987, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, calle 03, sector 01, San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio ayudante en venta de repuestos, hijo de Margarita Hernández (v) y Pedro Emilio Hernández (v), por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2° todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jhon Edison Fernández Barrera, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.851.338, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, Y VEINTIO.....