CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: SAEL ALFREDO MIRABAL TERAN y YAMILA AGUANTI HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-8.156.356 y V-11.239.377, debidamente asistidos de Abogado y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 21 de Junio del año 1993, según acta de matrimonio Nª 149.