Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y las accesorias de INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL de conformidad con el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la de SOMETERSE A PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN DIRIGIDOS A MODIFICAR LA CONDUCTA VIOLENTA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem, impuesta al penado DIEGO EDEL QUERO RONDÓN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.517.578, quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y .....