DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: la Nulidad Absoluta, de conformidad a los Artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal , por violación a los principios y garantías constitucionales, previsto en el artículo 49 en su encabezamiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud Fiscal por no existen elementos suficientes de convicción, que indique que el ciudadano imputado, sea el autor de los delitos que le han precalificado en esta audiencia por los argumentos anteriormente expuestos. Y procede a otorgar la Libertad Plena, al ciudadano ORLANDO JESUS DIAZ, Venezo.....