En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano LINO RAFAEL ANGULO, actuando en su nombre y representación contra la ciudadana DORKA CARABALLO MONTOYA. De igual forma se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27-02-2.003, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, una vez quede firme la sentencia.