Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO
DESDE: 04 DE AGOSTO DE 2006, ININTERRUMPIDAMENTE HASTA LA PRESENTE FECHA.
TIEMPO CUMPLIDO: TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEITICINCO (25) DÍAS DE PRISI ON.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 04-08-2014.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial Nº 38.536 de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 Eiusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, independientemente del delito, conform.....