DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ CAMEJO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.107.074, ROEL DE JESÚS ÁLVAREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.272, YOBER LISANDRO TORTOZA TOVAR, titular de la cédula de la identidad N° V-18.017.406 y JESÚS ALBERTO INFANTE HERRERA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.639.808, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Proce.....