Visto el pedimento suscrito por el ciudadano JOHAM ANDRES CARRASQUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.697.120, debidamente asistida en este acto por el abogado HUGO LISANDRO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro. V-9.870.246, y observándose que en fecha 24 de Octubre del año 2023, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con la ciudadanaSARA ANAIS GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.517.434, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Tres (03) Juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código deProcedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva;asimismo se ordena el cierre .....