este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: GARCES LUIS EMIRO, titular de la cedula de identidad N° 3.081.470. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR