"Vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, la incomparecencia de los ciudadanos llamados a los fines de prestar su testimonio en el Juicio Oral y Privado como expertos y testigos, en la causa que nos ocupa es por lo que se acuerda suspender el presente juicio para el día 16 de Diciembre de 2008, a las 09:30 horas de la Mañana. Se ordena que se libren las citaciones de los ausentes de conformidad a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA