IV
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 17-6-2013, por la Abg. MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, Defensora Pública de JOSÉ LUÍS ARAUJO CAMACHO, contra la decisión dictada en fecha 08-6-2013 por el Jueza 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión-Guasdualito ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el tipo pena.....