En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEREZ LUGO MARIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.137, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARÍA,
ABG. ORLKARIS O. CHIRINOS PÁEZ