en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 07 de Febrero del año 2.007 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En relación a los testigos y expertos se ordena librar la respectiva orden de comparecencia, solicitándoles la remisión de las resultas del mismo con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración del debate oral y privado, de conformidad con las previsiones del artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO:. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase.....