este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: FRANCISCO VARGAS JAUREGUI y SILVIA VILMA PAUCAR RIVERA, el cual contrajeron por ante La Alcaldía del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 05 de Agosto de 1982, según consta del Acta de Matrimonio N° 43 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria.,
Abg. AURI TORRES
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