DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda la imposición de la Medida Cautelar a saber: al ciudadano JOSE RUBEN MARQUEZ, de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 1° 5° y 9°, consistentes en la realización de un pacto, que quedará firmado el día de hoy, de no agresión, donde de comprometerán a no proferirse insultos o reclamos que puedan concluir en un hecho de violencia física
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan po.....