TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.357.687, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por no cumplir en forma concurrente con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la penada, haciéndole entrega de la copia certificada del presente auto; al Ministerio Púb.....