En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos MILAGROS YULITZA PAEZ VILLANUEVA y JHONNY ORTIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-19.917.706 y V-12.324.366, respectivamente, domiciliados en el barrio Campo Alegre, Calle Principal, frente al canal y cerca de la escuela, casa S/N, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure con el carácter de Deudores giradores del instrumento cambiario, hasta cubrir las siguientes las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.410.000,00), que es el monto del capital adeudado y contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses calculados en base al cinco 5% anual desde su vencimiento, es decir, para la fecha de introducción d.....