DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Destinar como local ad hoc con apostamiento policial provisionalmente, la casa de habitación del penado GABRIEL ALEXANDER BASTIDAS ESQUEDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.833.070, ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, tercera transversal al final, Casa Nº 24 cerca del Mercal de Iraima, San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta que se tome la decisión correspondiente con respecto a la posible libertad condicional por medida humanitaria, una vez sea consignado el respectivo informe medico legal y del médico especialista, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA .....