Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 14 de enero de 2.011, fecha en la que se nombro Defensor Judicial, ultima actuación en la presente causa, y no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de tres (3) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días, de inactividad procesal, computados así: al 14 de enero del 2.014 han transcurridos tres (3) años, y desde esa fecha hasta el día de hoy transcurrieron un (1) mes y veinticuatro (24) días, es decir: Transcurrieron tres (3) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días de inactividad procesal en el presente procedimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de l.....