Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte demandante, por la incomparecencia de las partes a la audiencia de informes, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio establecido en la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, en sentencia de fecha seis (06) de noviembre de 2006, en el Expediente Nº AA60-S-2006-001021, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinte (20) de noviembre de 2003, cursante a los folios 123 al 134.
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