por todo lo antes expuesto, es que debe necesariamente declarar de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la petición formulada por el defensor, IVAN EDUARDO LANDAETA, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 25-02-2014, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.