En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara competente para conocer del presente asunto instruido en contra del ciudadano: RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.488.806, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal único de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito.