Se dicto sentencia que PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por los Abogado; JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ. en su condición de Defensores Privados, mediante el cual de conformidad con el artículo 250 Orgánico Procesal Penal, solicitan el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta a su defendido y se le sustituya por presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, al ciudadano, JOSE MANUEL PADILLA HIDALGO, titular de cédula de identidad Nº 14.569.055,por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 43 tercer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ratifica la Medida en la .....