En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana DANNYS MALYURINIS RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.922, actuando en representación de sus hijos, los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este por el Abg. GREGORIO ANTONIO MOTTA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.287. SEGUNDO: Se declara bastante y.....