En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las dos (02) de la tarde del día de hoy, Martes (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005).
El Juez Suplente Especial
Abogado, CLALUDIO BATA GALLARDO
La Secretaria,
Abogado AURI TORRES