Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL CASO PLANTEADO EN AUTOS, sino por el contrario, su conocimiento le corresponde al Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure o las Notarías Públicas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 43, 67 y 74 ordinal primero del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO..-
Se ordena remitir copia certificada del Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que regule la jurisdicción, quedando la causa paralizada. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministeri.....