demandada de autos, esta Juzgadora se abstiene de entrar a conocer sobre el fondo del presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD activa de los ciudadanos ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO y YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, para intentar la presente demanda; en consecuencia, SIN LUGAR la presente acción de SIMULACIÓN intentada por los ciudadanos ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO y YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.948.631 y V-13.639.325 respectivamente, y de este domicilio, mediante apoderado judicial, en contra de los ciudadanos FRANCESCO LO PRIORE CARBONARA, LEIDER JOSEFINA JIMÉNEZ PÉRE.....