este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: Se Fija en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 200, oo) mensual, Bono Vacacional por DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) y Bono de Fin de año por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los cuales le serán descontados directamente del sueldo del accionado, de igual manera los gastos de Ropa, Calzados y Medicinas serán por cuenta del padre, estableciéndose un régimen de convivencia abierto.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta .....