(...) Visto lo anterior, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se declara competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana ANNESY IRENE ZAPATA ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.624, contra la omisión lesiva emanada de la INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por la ciudadano Américo Alex Mata García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.849, en su condición de Presidente del mencionado instituto, por cuanto los hechos denunciados, según la misma son violadores de sus derechos constitucionales. (...).-