Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano Castillo Jesús Guillermo, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.740, representado judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Vicente Leone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888 contra la Gobernación del Estado Apure; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la cancelación de las prestaciones sociales e intereses .....