Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.729, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2014.1562, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.14487 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (364.25 .....