DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA PREVENTIVA DEPROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre PRIMERO: Los Semovientes que estén marcados e identificados con el Hierro quemador ( ) propiedad de la Agropecuaria Los Caporales.Toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, 244 y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. Sobre PRIMERO: Los Semovientes que estén marcados e identificados con el Hierro quemador ( ) propiedad de la Agropecuaria Los Caporales.
TERCERO: Se ordena oficiar al Coordinador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (.....