este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40, oo) BOLIVARES MENSUALES, a partir del 30-04-2003, por Obligación de Manutención que el ciudadano:
LANCY CLAY HIDALGO, debe cumplir a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L. O. P. N. N.A).-
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