Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se admite el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho, LUÍS EDUARDO LIMA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano: LUÍS ALFREDO TORREALBA TOVAR JOSÉ, contra la decisión (auto), proferida en fecha 30 de Abril del 2010, dimanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo Modelo: C-30, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Serial de Carrocería: DESINCORPORADO, Serial del Motor. T0117CDY, Color: Negro y Multicolor, Año: 1974, Placas: 893-GAC, al ciudadano ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.852, por no ser el propietario de dicho vehículo, e.....