es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: " Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar,