PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2004, por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, en su condición de hijo legítimo, mediante la cual requirió la Interdicción Civil de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA JASPE.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido el 12 de diciembre del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; por el cual declaró ENTREDICHA a la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE.
TERCERO: Se ordena al prenombrado Tribunal proceda a nombrar el Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo I, del Título IX del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase p.....