En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Depositar la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000 Bs.) mensuales a favor de sus dos hijos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el banco de fomento regional los andes, Sucursal Elorza a nombre de la madre de los niños, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Contribuir con los gastos de medicina cuando lo requiera los niños (ID.....