De lo señalado ut supra, se ordena al solicitante debe presentar a este Despacho toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión y representación. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte solicitante, la Ciudadana LUCILA DEL CARMEN BOLIVAR GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.156.410, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito de solicitud de TITULO DE SUPLETORIO presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.