DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud Permiso Especial Supervisado a nombre del Penado AVENDAÑO MERCADO PEDRO JESUS, titular de la cedula de Identidad N° 4.419.035, por considerar que con el otorgamiento de la misma se estaría desnaturalizando el fin para el cual fue creada la Institución así como la Formula Alternativa de Cumplimiento todo ello de conformidad con las previsiones que como Tribunal de Ejecución contempla el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene en vigor el régimen Abierto bajo las condiciones que han sido Impuestas en el centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera Publíquese. Ofíciese a la Institución:-Impóngase al Penado. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO.....