UNICO: Con lugar la solicitud formulada por el penado ANTONIO JOSE RUBIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 18.583.850; en consecuencia:
a) Se acuerda el traslado hasta la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); del penado ciudadano: Antonio José Rubio Ortega, ubicado en la ciudad de Calabozo, estado Guarico, a fin de tratar la obtención de su cédula de identidad; para lo cual deberá estar acompañado de un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia adscrito al Internado Judicial de San Fernando de Apure, quien ejercerá la debida función de vigilarle; todo ello previa presentación de acusación juratoria por parte el referido penado de respetar las condiciones establecidas para las salidas transitorias y no quebrantar la pena que cumple.
b) Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure con el fin de advertir la necesidad manifestada por el penado ciudadano ANTONIO JOSE RUBIO ORTEGA, de tener acces.....