PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA (90) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL FISCAL
ABG. FRANCISCO VIVAS
LA DEFENSA
ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
EL IMPUTADO
ORELLANA RICHARD WARNER
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1C-1130-02
YBA/EB..-