este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: ELIO JOSE CRUZ MONTILLA, debe cumplir.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio Achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
El Juez.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.- .....