DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA el mismo, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), mensual, a razón de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) por cada adolescente, con un incremento anual de un 20% sobre el monto de la obligación fijada, tomando en consideración el alto de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad; y como bonos extras correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, se le incrementará en un 50% más, vale decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).....