PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano MARTIN VICENTE FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.256.481, de la estipulada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9°, en relación con el Artículo 259 Ejusdem, referentes a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y la imposición de CAUCION JURATORIA.
TERCERO: Librese Boleta de L.....