Este Tribunal observa que el penado, PEDRO JESUS ESPINOZA, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente trascrito, es por ello que este Tribunal considera La Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado, PEDRO JESUS ESPINOZA, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido a el penado: PEDRO JESUS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los org.....