Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN CHAPARRO MORENO y JOSE QUINTINO DO ESPIRITO SANTO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.468.713 y V-18.328.971, en su orden, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....