En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público Estado Apure, acerca de la omisión en la que incurrió la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la investigación, seguida al ciudadano EDGAR ENRIQUE GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.091.315, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no dictar dentro del lapso de cuatro meses contados desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo que se correspondiere, ya que han transcurrido cuatro (04) años y quince (15) días, todo.....