DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 28-2-2014 por el Abg. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, Defensor de GABRIEL ALEXANDER ESQUEDA LUGO, contra la decisión dictada el 11-11-2013 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 31-1-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la sentencia apelada.