Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafos segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: venezolana, de 16 años de edad para la fecha en que ocurrió el hecho investigado, nacido el 13-03-86, Hija de Isabel Carvajal, Residenciada en el Barrio San Juana, Calle Principal, Teléfono 0247-3310380, El Recreo estado Apure, porque resultó probada la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal, todo esto conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley.....