SEGUNDO
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO, debidamente citado como estaba, solamente compareció a los actos procesales efectuados su defensor ad-litem, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y con las declaraciones de los testigos GLORIA CALDERON FERNANDEZ y YURBIN GONZALEZ SIFONTES., se evidencia, que todos tienen conocimiento pleno de los hechos controvertidos, en virtud que están contestes al declarar que conocen a los ciudadanos LISBETH ALEJANDRA RIVERO TORRES y HUGO ENRIQUE HIDALGO LOBO desde hace varios años, que saben que la fecha del abandono del hogar del ciudadano demandado de autos fue el 02 de Octubre de 2004, que saben que la dirección donde tenían vida en común era en la calle Sucre N° 83 de esta ciudad de San Fernando de Apure, que saben y les consta que desde que el ciudadano HUGO ENRIQUE HI.....